Según el Real Decreto 1393/2007, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se procederá a la transferencia de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales universitarias de Máster cursados previamente, atendiendo, sin embargo, a lo que pueda establecer el Gobierno sobre condiciones de los planes de estudios que conduzcan a títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales y las necesidades formativas de los estudiantes.
También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales de Máster que acrediten la consecución de competencias y conocimientos asociados a materias del plan de estudios, con la condición de que los reconocimientos solo pueden aplicarse a las asignaturas o módulos definidos en el plan de estudios, y no a partes de estos.
Cuando un alumno/a que se encuentre en algunas de las situaciones citadas anteriormente solicite el reconocimiento de créditos cursados en otros Másteres, habrá de trasladarse a su expediente la calificación que corresponda, ponderándola si fuese necesario.
Finalmente se aplicarán los contenidos y procedimientos que se establecen en el Reglamento para el Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno el 16 de Julio de 2009 y que está vigente hasta el presente (Ver anexos).Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
http://www.uhu.es/convergencia_europea/temas/titulo.htm